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Fallos: 347:495 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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dispuso medidas para la ejecución de la sentencia, no fue posible su cumplimiento inmediato, tal como surge del oficio de la Dirección General de Niñez del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del 29 de enero de 2020, como así también de la certificación del 28 de agosto 2020 en la que, a pedido de esta Corte Suprema, se dejó constancia de que los niños continuaban residiendo con los guardadores. Es decir, después de quedar firme la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 no pudo concretarse la separación inmediata de los niños, lo que resultaba imprescindible a fin de evitar consolidar en el tiempo una situación que debía definirse de manera urgente en miras a garantizar los derechos de los niños, lo que había determinado que los jueces de la causa pidieran al RUAGA legajos de postulantes para la adopción.

En esa situación, con motivo de la medida para mejor proveer dictada por esta Corte Suprema el 4 de febrero de 2021, se agregaron nuevos informes (socio-ambiental del 23 de abril de 2021 y psicológicos del 31 de mayo y del 12 de agosto de 2021) que dan cuenta de la situación en la que se encontraban C.B. y G.B. como así también de las aptitudes del matrimonio guardador y de la vinculación generada con los niños a ese momento.

Finalmente, no es posible prescindir de la edad que tienen los niños en la actualidad (C. B. cumplió quince años en enero de este año y G. B. trece años en diciembre del año pasado) ni de las consecuencias que pueden derivarse de su opinión a los efectos de la adopción (arts.

595 inc. f y 617 inc. d, del Código Civil y Comercial de la Nación).

9 Que las circunstancias precisadas en el considerando anterior imponen revocar la decisión de dejar sin efecto la guarda provisoria de C. B. y G. B., a fin de que los jueces de la causa dicten un nuevo pronunciamiento que atienda al interés superior de los niños en la actualidad.

Por ello, habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario con el alcance precisado y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Costas en el orden causado. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:495 
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