ria de la niña a cargo del matrimonio guardador. Costas en el orden causado en atención al tema debatido en autos (art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja para su agregación.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que el 29 de septiembre de 2016 la madre biológica de M.E.G.P, nacida el 1° de septiembre de ese año, y el matrimonio conformado por H.C.D. y A.M.S. solicitaron, ante el Juzgado Civil Comercial Laboral y de Familia, de la localidad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña y que se otorgara la guarda con fines de adopción plena al matrimonio. Invocaron la voluntad de la madre biológica de la niña de entregarla en adopción al mencionado matrimonio —el que estaba ejerciendo la "guarda de hecho" desde el nacimiento— por no estar en condiciones afectivas, psicológicas y materiales de satisfacer las necesidades de M.E.G.P Asimismo, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de los arts.
611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) en cuanto prohíben las entregas directas en adopción y de varios artículos de la ley provincial XII n° 20 que rigen el proceso de adopción (fs.
32/81 del expediente 113953/2016 remitido en copia digital).
2) Que el 11 de noviembre de 2016, el juez de primera instancia, previa audiencia con la madre biológica de la niña e intervención del fiscal y de la defensora oficial —quienes consideraron procedente la pretensión de los actores—, rechazó in limine el pedido por considerar que resultaba contrario al CCCN, a la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo CDN) y a normas provinciales concordantes. Asimismo desestimó el planteo de inconstitucionalidad por inoficioso y dispuso que, en cinco días, se entregara la niña al juzgado para posibilitar el dictado de medidas tutelares (custodia), notificó a
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:300
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