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ARTICULO 609.-Reglas del procedimiento Se aplican ai procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad, las siguientes regias:
a) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales; b) es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabiiidad se tramita; c) la sentencia debe disponer que se remitan ai juez interviniente en un plazo no mayor a los diez días el o los iegajos seieccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata ai proceso de guarda con fines de adopción.
Remisiones: ver comentario al art. 615 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 609 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 609 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] [ Art. 608 ] 609 [ Art. 610 ] [ Art. 611 ] [ Art. 612 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 609 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 609 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1038
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 2
- Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
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También puedes ver: Art.609 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes