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Fallos: 346:301 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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los ministerios públicos, a la defensoría y a la Secretaría de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a los efectos de que sugirieran una familia sustituta a los fines del cuidado cautelar de M.E.G.P y otras medidas pertinentes para salvaguardar el interés de la menor de edad, instó al defensor oficial para que iniciara el proceso de adoptabilidad conforme a derecho y comunicó lo resuelto al Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones (RUAAM). Para decidir de ese modo, el juez sostuvo que los actores carecían de legitimación para iniciar el proceso de adoptabilidad, no habían denunciado datos de la familia ampliada de la niña y, en lo sustancial, que las entregas directas en guarda estaban expresamente prohibidas por el CCCN, ordenamiento legal que habilitaba al juez a separar al niño del pretenso guardador a fin de no consolidar una situación irregular (fs. 111/113).

3 Que apelada esa decisión por los actores y concedido el recurso con efecto suspensivo, el defensor ante la cámara solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia y el fiscal dictaminó en el sentido de que se confirmara dicha decisión.

En tales condiciones, el 14 de junio de 2017, la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones confirmó la sentencia. Sostuvo, en síntesis, que los pretensos guardadores carecen de legitimación en el proceso de adoptabilidad y que las entregas directas de menores de edad en guarda están prohibidas por la ley, como así también que en el caso dicha entrega se hizo con la intermediación del letrado presentado en la causa. Ponderó la finalidad protectoria de dicha prohibición y que el niño resultaba ser el "sujeto de derechos" en el sistema legal de adopción, por lo que no podía invocarse el interés superior del niño para legitimar la inobservancia de la legislación. Rechazó los agravios vinculados con el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 611 y 613 del CCCN. Por otro lado, una de las integrantes del tribunal destacó que era deber de los jueces evitar demoras injustificadas en este tipo de procesos y cuestionó el efecto suspensivo con que se había concedido la apelación, por las consecuencias perjudiciales que podía acarrear a la menor de edad la confirmación del rechazo de la acción.

Sobre esa base, la cámara dispuso que se diera cumplimiento inmediato a lo ordenado por el juez y se restituyera la niña a su madre biológica o a un miembro de la familia de origen si fuese beneficioso para la menor de edad, previa realización de los informes pertinentes;

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:301 
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