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ARTICULO 594.-Concepto La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que ie procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiaies, cuando éstos no ie pueden ser proporcionados por su familia de origen.
La adopción se otorga soio por sentencia judicial y emplaza ai adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 594 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 594 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 591 ] [ Art. 592 ] [ Art. 593 ] 594 [ Art. 595 ] [ Art. 596 ] [ Art. 597 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 594 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion