ARTICULO 594 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 594.-Concepto La adopción es una institución jurí­dica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que ie procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiaies, cuando éstos no ie pueden ser proporcionados por su familia de origen.

    La adopción se otorga soio por sentencia judicial y emplaza ai adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.

    Introduccion COMENTADA al Art. 594 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 594 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 594 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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