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ARTICULO 632.-Reglas aplicables Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas:
a) los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas; b) el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes; c) no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho; d) no se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad; e) no se exige previa guarda con fines de adopción; f) no rige el requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales no puedan ser proporcionadas por su familia de origen de conformidad con lo previsto en el artículo 594.
Introduccion COMENTADA al Art. 632 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 632 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ] 632 [ Art. 633 ] [ Art. 634 ] [ Art. 635 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 632 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
- Adopción de integración
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También puedes ver: Art.632 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela