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ARTICULO 596.-Derecho a conocer los orígenes El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, ai expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.
Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración. La familia adoptante puede so- iicitar asesoramiento en los mismos organismos.
El expediente judicial y administrativo debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen referidos a ese origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles.
Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes ai adoptado, quedando constancia de esa declaración en el expediente.
Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada.
Introduccion COMENTADA al Art. 596 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 596 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 593 ] [ Art. 594 ] [ Art. 595 ] 596 [ Art. 597 ] [ Art. 598 ] [ Art. 599 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 596 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.596 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion