ARTICULO 595 Principios generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 595.-Principios generales La adopción se rige por los siguientes principios:

    a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los ví­nculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de ví­nculos jurí­dicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orí­genes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oí­do y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.

    Remisiones: ver comentario al art. 621 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 595 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 595 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 592 ] [ Art. 593 ] [ Art. 594 ] 595 [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] [ Art. 598 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 595 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 595 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 933

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.595 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 592 ] [ Art. 593 ] [ Art. 594 ] 595 [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] [ Art. 598 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...