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ARTICULO 595.-Principios generales La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
Remisiones: ver comentario al art. 621 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 595 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 595 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 592 ] [ Art. 593 ] [ Art. 594 ] 595 [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] [ Art. 598 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 595 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 595 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 933
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.595 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion