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- ARTICULO 446:Objeto.
Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la d... - ARTICULO 447:Nulidad de otros acuerdos.
Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.
- ARTICULO 448:Forma.
Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a part... - ARTICULO 449:Modificación de régimen.
Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Est... - ARTICULO 450:Personas menores de edad.
Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial... - ARTICULO 451:Normas aplicables.
Las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación. Sólo ti... - ARTICULO 452:Condición implícita.
Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matr... - ARTICULO 453:Oferta de donación.
La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el pl... - ARTICULO 454:Aplicación. Inderogabilidad.
Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra co... - ARTICULO 455:Deber de contribución.
Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recurso... - ARTICULO 456:Actos que requieren asentimiento.
Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, n...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 456 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 348 - Página 13 - ARTICULO 457:Requisitos del asentimiento.
En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél de... - ARTICULO 458:Autorización judicial.
Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste est... - ARTICULO 459:Mandato entre cónyuges.
Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial... - ARTICULO 460:Ausencia o impedimento.
Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente aut... - ARTICULO 461:Responsabilidad solidaria.
Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades o... - ARTICULO 462:Cosas muebles no registrables.
Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce i... - ARTICULO 463:Carácter supletorio.
A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al r... - ARTICULO 464:Bienes propios.
Son bienes propios de cada uno de los cónyuges:
a) los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la... - ARTICULO 465:Bienes gananciales.
Son bienes gananciales:
a) los creados, adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro... - ARTICULO 466:Prueba del carácter propio o ganancial.
Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la ext... - ARTICULO 467:Responsabilidad.
Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.
Por los... - ARTICULO 468:Recompensa.
El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge... - ARTICULO 469:Bienes propios.
Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo ... - ARTICULO 470:Bienes gananciales.
La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido.
Sin embargo, es necesari...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 470 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 345 - Página 848 - ARTICULO 471:Bienes adquiridos conjuntamente.
La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ... - ARTICULO 472:Ausencia de prueba.
Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justif... - ARTICULO 473:Fraude.
Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de def... - ARTICULO 474:Administración sin mandato expreso.
Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o d... - ARTICULO 475:Causas.
La comunidad se extingue por:
a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divo... - ARTICULO 476:Muerte real y presunta.
La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la... - ARTICULO 477:Separación judicial de bienes.
La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges:
a) si la mala administración del otr... - ARTICULO 478:Exclusión de la subrogación.
La acción de separación de bienes no puede ser promovida por los acreedores del cónyuge por vía de subrogación.
- ARTICULO 479:Medidas cautelares.
En la acción de separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas en el artículo 483.
Remisiones: ver ... - ARTICULO 480:Momento de la extinción.
La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retro... - ARTICULO 481:Reglas aplicables.
Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges, o producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión postcomun... - ARTICULO 482:Reglas de administración.
Si durante la indivisión postcomunitaria los excónyuges no acuerdan las reglas de administración y disposición de los b... - ARTICULO 483:Medidas protectorías.
En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los pr... - ARTICULO 484:Uso de los bienes indivisos.
Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el ... - ARTICULO 485:Frutos y rentas.
Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y ... - ARTICULO 486:Pasivo.
En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomu- nitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462y 467 si... - ARTICULO 487:Efectos frente a los acreedores.
La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del p... - ARTICULO 488:Recompensas.
Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada ... - ARTICULO 489:Cargas de la comunidad.
Son a cargo de la comunidad:
a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente;... - ARTICULO 490:Obligaciones personales.
Son obligaciones personales de los cónyuges:
a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; b) las que gravan las ... - ARTICULO 491:Casos de recompensas.
La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad ... - ARTICULO 492:Prueba.
La prueba del derecho a recompensa incumbe a quien la invoca, y puede ser hecha por cualquier medio probatorio.
- ARTICULO 493:Monto.
El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la c... - ARTICULO 494:Valuación de las recompensas.
Los bienes que originan recompensas se valúan según su estado al día de la disolución del régimen y según su va... - ARTICULO 495:Liquidación.
Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, el saldo en favor d... - ARTICULO 496:Derecho de pedirla.
Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 496 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1244
- Fallos: Tomo 346 - Página 1247 - ARTICULO 497:Masa partible.
La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
- ARTICULO 498:División.
La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de... - ARTICULO 499:Atribución preferencial.
Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o art... - ARTICULO 500:Forma de la partición.
El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.
- ARTICULO 501:Gastos.
Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los he... - ARTICULO 502:Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores.
Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores... - ARTICULO 503:Liquidación de dos o más comunidades.
Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraídas por una misma perso... - ARTICULO 504:Bigamia.
En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimo... - ARTICULO 505:Gestión de los bienes.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bie... - ARTICULO 506:Prueba de la propiedad Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien ...
- ARTICULO 507:Cese del régimen Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.
- ARTICULO 508:Disolución del matrimonio Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bi...
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