ARTICULO 485 Frutos y rentas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 485.-Frutos y rentas.

    Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.

    Introduccion COMENTADA al Art. 485 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 485 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
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    SECCION 6ª
    - Indivisión postcomunitaria
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