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ARTICULO 454.-Aplicación. Inderogabilidad.
Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico.
Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 454 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 454 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] 454 [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 454 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 3ª
- Disposiciones comunes a todos los regímenes
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También puedes ver: Art.454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion