ARTICULO 454 Aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 454.-Aplicación. Inderogabilidad.

    Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen especí­fico.

    Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 454 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 454 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >

    SECCION 3ª
    - Disposiciones comunes a todos los regí­menes
    >>



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    También puedes ver: Art.454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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