ARTICULO 486 Pasivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 486.-Pasivo.

    En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomu- nitaria se aplican las normas de los artí­culos 461, 462y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.

    Introduccion COMENTADA al Art. 486 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 486 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 486 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 6ª
    - Indivisión postcomunitaria
    >>



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    También puedes ver: Art.486 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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