ARTICULO 489 Cargas de la comunidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 489.-Cargas de la comunidad.

    Son a cargo de la comunidad:

    a) las obligaciones contraí­das durante la comunidad, no previstas en el artí­culo siguiente; b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 489 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 489 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 7ª
    - Liquidación de la comunidad
    >>



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    También puedes ver: Art.489 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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