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ARTICULO 453.-Oferta de donación.
La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada.
Introduccion COMENTADA al Art. 453 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 453 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 450 ] [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] 453 [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] [ Art. 456 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 453 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 2ª
- Donaciones por razón de matrimonio
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También puedes ver: Art.453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion