ARTICULO 462 Cosas muebles no registrables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 462.-Cosas muebles no registrables.

    Los actos de administración y disposición a tí­tulo oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión.

    En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.



    Introduccion COMENTADA al Art. 462 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 462 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] 462 [ Art. 463 ] [ Art. 464 ] [ Art. 465 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 462 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >

    SECCION 3ª
    - Disposiciones comunes a todos los regí­menes
    >>



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    También puedes ver: Art.462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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