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Fallos: 346:1244 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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la extinción de la comunidad y hasta que se materializa su liquidación, rigen las normas que regulan la indivisión postcomunitaria en vida de los comuneros y, una vez liquidada, las que ordenan su partición (arts.

481 a 487 y 496 a 502, Código Civil y Comercial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
Es competente el juez que intervino en el divorcio para entender en la causa en la que se reclama la división de bienes en condominio y la fijación de un canon locativo por el uso del inmueble de propiedad de los cónyuges, pues al tratarse del inmueble que fuera destinado a vivienda familiar, sea propio de uno de los cónyuges o ganancial, se encuentra protegido por el código civil y comercial y a falta de acuerdo, será el juez con competencia en asuntos de familia quien determine en qué casos procede la atribución de su uso a uno de los cónyuges, el plazo de duración y los efectos, tomando en cuenta las pautas establecidas en los artículos 443 y 444 de ese cuerpo legal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DIVISION DE CONDOMINIO
Es competente el juez que intervino en el divorcio para entender en la causa en la que se reclama la división de bienes en condominio y la fijación de un canon locativo por el uso del inmueble de propiedad de los cónyuges, pues cuando existe un juicio en sustanciación o con sentencia firme, las acciones conexas a este, que se refieran a los efectos de la disolución del vínculo conyugal y no involucren cuestiones referentes a los hijos menores de edad, quedan radicadas ante el juez que previno.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado de Familia n°2 con asiento en Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1244

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