- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 484.-Uso de los bienes indivisos.
Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro.
Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez.
El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, solo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente.
Remisiones: ver comentario al art. 485 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 484 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 484 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 481 ] [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] 484 [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] [ Art. 487 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 484 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
>
SECCION 6ª
- Indivisión postcomunitaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion