ARTICULO 484 Uso de los bienes indivisos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 484.-Uso de los bienes indivisos.

    Cada copartí­cipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro.

    Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez.

    El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, solo da derecho a indemnizar al copartí­cipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente.

    Remisiones: ver comentario al art. 485 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 484 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 484 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 481 ] [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] 484 [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] [ Art. 487 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 484 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 6ª
    - Indivisión postcomunitaria
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 481 ] [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] 484 [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] [ Art. 487 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...