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ARTICULO 506.-Prueba de la propiedad Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.
Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
Introduccion COMENTADA al Art. 506 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 506 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] 506 [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 506 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 3
- Régimen de separación de bienes
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También puedes ver: Art.506 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion