- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 496.-Derecho de pedirla.
Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 496 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 496 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 493 ] [ Art. 494 ] [ Art. 495 ] 496 [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] [ Art. 499 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 496 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 496 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1244
- Fallos: Tomo 346 - Página 1247
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
>
SECCION 8ª
- Partición de la comunidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.496 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales