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ARTICULO 503.-Liquidación de dos o más comunidades.
Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraídas por una misma persona, se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios, para determinar la participación de cada una. En caso de duda, los bienes se atribuyen a cada una de las comunidades en proporción al tiempo de su duración.
Introduccion COMENTADA al Art. 503 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 503 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] 503 [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] [ Art. 506 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 503 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 8ª
- Partición de la comunidad
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También puedes ver: Art.503 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion