ARTICULO 503 Liquidación de dos o más comunidades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 503.-Liquidación de dos o más comunidades.

    Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraí­das por una misma persona, se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios, para determinar la participación de cada una. En caso de duda, los bienes se atribuyen a cada una de las comunidades en proporción al tiempo de su duración.

    Introduccion COMENTADA al Art. 503 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 503 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 8ª
    - Partición de la comunidad
    >>



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    También puedes ver: Art.503 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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