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Fallos: 347:1796 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cuando se agotan las vías recursivas articuladas que incluyen, ciertamente, la extraordinaria federal (Fallos: 321:3630 ; 330:2826 y 339:1493 ).

En numerosos precedentes esta Corte elaboró estándares aplicables al efecto de analizar la cuestión de cuándo un proceso se ha extendido más allá del plazo razonable. Así lo ha hecho en, verbigracia, "Amadeo de Roth" (Fallos: 323:982 ); "Barra" (Fallos: 327:327 ); "Egea" Fallos: 327:4815 ); CSJ 2625/2004 (40-C)/CS1 "Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 -causa n° 7621-", del 7 de agosto de 2007; "Acerbo" (Fallos: 330:3640 ); "Cuatrín" (Fallos: 331:600 ); CSJ 151/2011 (47-D)/ CS1 "Dragotta, Oscar Antonio y otros s/ contrabando", sentencia del 5 de febrero de 2013; "Marascalchi Muñiz" (Fallos: 346:697 ) y "Goldemberg" (Fallos: 347:512 ), entre otros y, en particular, en lo que a la violación de la garantía en etapas recursivas se refiere, lo expuesto in re "Santander" (Fallos: 331:2319 ); CSJ 159/2008 (44-D/CS1 "Ibáñez, Ángel Clemente s/ robo calificado por el uso de armas", resuelta el 11 de agosto de 2009 y "Barroso" (Fallos: 333:1639 ). Todos ellos fijan una línea clara que debe regir en esta materia.

Si bien de acuerdo con lo decidido por esta Corte no puede establecerse de antemano con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, sí se ha precisado que al efecto de analizar si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión deben evaluarse como pautas indicativas: "a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento" (conf. "Bonder", Fallos: 336:2184 ).

6) Que, al efecto de evaluar el agravio del recurrente referido a la violación a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, corresponde, en primer término, efectuar una síntesis de los antecedentes de la causa.

El sumario se inició en el año 2004. Tuvo por objeto la investigación de la supuesta sustracción sistemática de caudales públicos entre 1989 y 1999 mediante la asignación mensual, y en forma paralela a las remuneraciones del cargo, de sumas de dinero a diversos funcionarios de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo Nacional en concepto de gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos, que provenían de partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado cuya utilización, de acuerdo a las normas legales que los regulaban, se

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1796 
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