asiste a todo acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable" Fallos: 336:495 ; 338:1538 ).
10) Que han transcurrido dieciocho años desde que se ha citado a declarar como imputado a Domingo Cavallo sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal. Ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por casi dos décadas, esta excede ampliamente lo tolerable (arg. "Egea", Fallos: 327:4815 ; "Santander", Fallos: 331:2319 ; y "Oliva Gerli", Fallos: 333:1987 ).
Que, sentado ello, asiste razón al recurrente en cuanto alega que la mayoría del tribunal a quo no ha justificado debidamente que la más que prolongada duración del proceso se justifique por su complejidad.
Para desestimar el planteo el tribunal hizo referencia a la multiplicidad de hechos, la cantidad de imputados y la cantidad y características de las medidas de prueba. Sin embargo, la invocación de estas circunstancias constituye un fundamento meramente aparente.
En primer lugar, la eventual incidencia de la inicial multiplicidad deimputados en la tramitación de la causa (que no fue objeto de mayor fundamentación por el a quo, más allá de una mención genérica del Código Procesal Penal de Costa Rica) dejó de tener toda relevancia en autos al elevarse parcialmente la causa a juicio en 2011 lo que determinó que en el debate se juzgó solo a nueve de ellos, entre los que se encontraba el recurrente. En consecuencia, toda vez que se formó un expediente separado con una tramitación independiente respecto de los restantes imputados, la circunstancia apuntada no justifica en manera alguna los retardos sufridos en el curso de la acusación seguida contra el recurrente desde entonces.
En segundo lugar, la mayoría del a quo no hizo referencia concreta a cuáles habrían sido las medidas de prueba para descubrir la comisión del delito imputado que hubieran tornado complejas las actuaciones necesarias para llevar a término la presente causa. Es verdad que se mencionó la complejidad técnica de las "pericias contables y pruedba de informes" pero nada se explicó para justificar tal conclusión.
Por otro lado, cabe destacar que el imputado exteriorizó las sumas percibidas como sobresueldos en sus declaraciones juradas impositi
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1799
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