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Fallos: 347:512 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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rresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente.

Notifíquese y cámplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por la Dra. Ana Helena Díaz Cano, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala L Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24.

GOLDEMBERG, DANIEL ALEJANDRO y Otros s/ Otros,
CONTRABANDO, OTROS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA

GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
Conculca el derecho a ser juzgado en un plazo razonable la decisión que ordena la realización de un nuevo debate, pues sin perjuicio de la potestad recursiva reconocida al Ministerio Público, ella contraviene la doctrina constitucional de la Corte establecida en el precedente "Mattei" (Fallos: 272:188 ), al ser dispuesta más de diez años después de pronunciada la segunda sentencia absolutoria, tras un injustificadamente prolongado procedimiento de más de siete años sólo dedicado a resolver la cuestión incidental sobre la prescripción de la acción penal, y cuando ya han pasado veinticuatro años desde la comisión de los hechos imputados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
GARANTIA DEL PLAZO RAZONABLE
Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-512

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