Recurso ordinario interpuesto por Héctor Bea y otro, actores en autos, representado por la Dra. Elda Patricia Dubor, en calidad de apoderada, con el patrocinio del Dr. Manuel José Barral.
Traslado contestado por la Secretaría de Turismo de la Nación, demandada en autos, representada por la Dra. María Verónica Díaz Bialet.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 6.
ENRIQUE GABRIEL BARROSO
EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Corresponde revocar la sentencia y declarar extinguida la acción penal (art. 16, segunda parte, de la ley 48) si el procedimiento recursivo se prolongó durante diez años con lo cual excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal y la suspensión del trámite para que se sustancie un incidente de prescripción no haría más que continuar dilatando indebidamente la causa cuya prolongada duración por casi trece años —que no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso-,, viola ostensiblemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
—Los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a seis años y seis meses de prisión impuesta en julio de 1998 a Enrique Gabriel Barrozo, en orden a los delitos de robo calificado por el uso de arma y tenencia ilegítima de arma de guerra.
Contra esa decisión, se dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 320/321.
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1639
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1639¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 867 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
