encontraba exclusivamente destinada a las actividades relacionadas a la defensa y seguridad del Estado.
Con fecha 10 de octubre de 2006 el juez dispuso la citación a indagatoria del recurrente (fs. 5428 de las actuaciones principales, a las que se hará referencia salvo aclaración en contrario), audiencia que se materializó el 28 de marzo de 2007 (fs. 5856/5866). Luego de ello, el juez dictó la falta de mérito el 10 de septiembre de 2007 y, tras una ampliación de la declaración indagatoria de Cavallo efectuada el 20 de mayo de 2008, emitió el auto de procesamiento el 29 de mayo de 2009 Es. 6635/6641; 7113/7151 y 7576/7594).
El 4 de agosto de 2010 el fiscal requirió la elevación a juicio respecto de Cavallo y otros ocho imputados, ofreciendo como prueba veintinueve declaraciones testimoniales, doce informes, copias certificadas de seis causas y documentación obtenida a lo largo del sumario (ver fs. 7926/50; 7933/7934). Con fecha 19 de agosto de 2010 la defensa de Cavallo se opuso a la elevación a juicio y solicitó su sobreseimiento (fs.
8017/8019). El 17 de mayo de 2011 el juez dispuso la elevación a juicio del expediente (fs. 8327/8379) y el 28 de febrero de 2012 el tribunal oral interviniente citó a las partes a ofrecer prueba en los términos del art.
354 del código adjetivo 's. 8528).
Luego se inició la etapa de instrucción suplementaria, oportunidad en la que el recurrente solicitó se obtuvieran copias de otros expedientes (fs. 8549/8554 y 8569), otras partes solicitaron varios informes y una defensa pidió la producción de prueba pericial contable (fs.
8567 bis/8568). El 18 de octubre de 2012 el tribunal proveyó la prueba ofrecida por las partes (fs. 8694/8700) y, si bien allí había denegado la realización del peritaje, ante una reposición, el 14 de marzo de 2013 hizo lugar a dicha medida probatoria con intervención del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.
8776/8780). El informe pericial fue suscripto el 10 de diciembre de 2013 y ampliado el 7 de marzo de 2014 (fs. 9419/9436, 9437/9438 y 9479/9481).
El día 21 de mayo de 2014 se fijó el inicio de debate para el 2 de marzo de 2015 (fs. 9560/9561). Durante ese plazo se recibieron diversos informes requeridos en la instrucción suplementaria.
El 1° de diciembre de 2015 se dictó el veredicto condenatorio de tres imputados -entre los que se encontraba el aquí recurrente- y el
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1797
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