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BONDER, AARON
EMPERADOR COMPANIA FINANCIERA S.A.) Y OTROS
S/B.C.R.A. S/ REsoL 178/93 
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
Corresponde revocar la sentencia que confirmó las sanciones aplicadas por presuntas infracciones al régimen financiero si fue vulnerada la garantía de la defensa en juicio de los recurrentes y su derecho a obtener una decisión en el plazo razonable al que alude el art. 8, inc. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos teniendo en cuenta el análisis global del procedimiento, que comprende tanto el sumario llevado a cabo en la órbita del Banco Central, como la instancia judicial de revisión cumplida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y que se prolongó hasta casi veintiséis años después de ocurridos los hechos investigados, extensión que resulta injustificada, máxime al no advertirse que se trate de un asunto de especial complejidad o que haya sido la actuación procesal de los sancionados la que haya interferido en el normal desarrollo de los procedimientos. 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
A fs. 4679/4697, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V) resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por Banco Caudal S.A., Herman Osvaldo Bonder, Mario Efim Groisman, Alberto Luis Granata, Hugo Raul Sochi, Edmundo Angel Prieto y Jorge H. Guiñazú Reta y confirmó la resolución 178/93 por la que el Banco Central, de la República Argentina rechazó los planteos de prescripción de algunos de los apelantes y sancionó a todos por las irregularidades cometidas en los términos del art. 41, ines. 1), 3) y 5) de la ley 21.526, con costas.
Para así decidir —específicamente en relación al tema planteado en el recurso extraordinario de autos, sólo respecto de los señores Herman Bonder y Mario Groisman y en tomo del planteo de prescripción formulado— expresó que, en concordancia con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara a fs. 3730, correspondía el rechazo del agravio por entender
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2184 
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