Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2319 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


MORIA SANTANDER y OTRO

ROBO CON ARMAS.
Sila discusión doctrinaria y jurisprudencial ha quedado resuelta con la reciente modificación introducida en el inc. 2? último párrafo- del art. 166 del Código Penal por la ley 25.882, ya que quedan comprendidas dentro de la agravante —aunque con una escala penal menos gravosa- aquellas armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo acreditada, una vez devueltas las actuaciones, deberá examinarse previamente la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción que hubiera podido operarse.

DEBIDO PROCESO.
La duración indebidamente prolongada de la causa por casi quince años —que no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, ya que se trata de un hecho sencillo de robo con un arma-— viola ostensiblemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento y dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para que se gradúe la pena a imponer es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del departamento judicial de San Isidro, el 7 de octubre de 1996, confirmó, en lo que aquí interesa, la condena a dos años de prisión en suspenso impuesta a Moira Virginia Santander Kohler, como coautora del delito de robo simple cometido en perjuicio de Víctor Manuel Ojeda y Raquel Itatí De Luca (fs. 197/203 y 235/241).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

191

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos