derecho de los acusados de ser juzgados sin dilaciones indebidas, se impone la necesidad de que sea esta Cámara y en esta oportunidad la que ponga fin al estado de incertidumbre e innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, disponiendo en definitiva la extinción de la acción penal por violación al plazo razonable".
3 Que contra la decisión del tribunal a quo el condenado interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido por entenderse configurada la cuestión federal respecto de los agravios referidos a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Tras detallar los antecedentes referidos a los hechos investigados y los hitos procesales en el trámite de la causa, alegó que la sentencia recurrida incurrió en numerosos déficits de fundamentación al desestimar sus planteos. En particular, señaló que el a quo, al evaluar la complejidad de la causa, meramente hizo referencia a que ella estaba dada por la multiplicidad de hechos y de sujetos implicados, de modo que no aclaró "suficientemente en qué consistía aquella dificultad, ni qué extremos concretos obstaculizaron la obtención de un pronunciamiento definitivo en tiempo razonable. Los 29 años transcurridos desde que sucedieron los hechos, como los 14 de tramitación, no encuentran justificación alguna, más allá de los esfuerzos argumentales por hallarlos".
La defensa explicó que la cuestión fáctica se reducía a la verificación documental de las percepciones cuestionadas, "pero con la salvedad de que aquí fueron perfectamente transparentadas en las respectivas declaraciones juradas, incluso identificándolas como provenientes de la ley 18 .302 (s). Por lo que no puede aducirse dificultad probatoria alguna, y menos aún ampararse en supuestas complejidades causadas en actividad obstructiva e impediente de los procesados, quienes, al menos el Dr. Cavallo, se reconoce que volcó una versión de los hechos que permitió avanzar en la dilucidación de la cuestión. Lo que para dos de los Jueces del Tribunal Oral importó un reconocimiento de su participación criminal, en su versión participativa, para un observador imparcial comporta una actitud que permitió allanar definitivamente el camino para establecer los hechos desde el comienzo mismo de su indagatoria sin pérdida de tiempo que justifique la irrazonable demora en definir su situación frente a la sociedad". Así entonces, remarcó que la "clave de la cues
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1793
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