12) Que en consideración con lo expuesto, y sin perjuicio de la amplia legitimación procesal para iniciar diversos tipos de procesos que le permitan desarrollar efectivamente su rol institucional, corresponde en el caso sub examinerechazar la acción de amparo iniciada por el Defensor del Pueblo pues su objeto es reclamar derechos primordialmente patrimoniales, excluidos, en principio, de su ámbito de actuación.
Por ello, y oído el señor Procurador General y de conformidad con el art. 16 delaley 48, se declaran procedentes los recur sos extraordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la presente acción de amparo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales: Dres. Eduardo René Mondino (Defensor del Pueblo dela Nación); Daniel J. Bugalló Olano, Susana Suárez Gordillo, Ernesto Víctor Lelardoux, Augusto José Aráoz, Yolanda Eggink, Eduardo Luis Peró y Rubén Miguel Cítara (Procurador del Tesoro dela Nación).
MARCEL O ANDRES OLARIAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Es admisibleel recurso extraordinario si se ha cuestionado a aplicación de la ley nacional 24.390 —reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional por vía del art. 75 inc. 22 dela Ley Fundamental y la resolución apelada ha sido contraria alos intereses del justiciable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La expresa indicación del procesado de recurrir ante el tribunal impide considerar firme al pronunciamiento.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2826
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