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Fallos: 347:1791 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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complejas, con pluralidad de intervinientes que se habrían desarrollado en un ámbito institucional de máxima jerarquía".

Por su parte, la vocal que se expidió en segundo término adhirió en este punto al voto de la jueza preopinante. En particular, sostuvo que correspondía analizar desde la perspectiva del plazo razonable "la vigencia de la acción seguida en esta causa contra los imputados [...] a quienes no se les puede imputar las irregularidades en el proceso, ni las demoras en la sustanciación de los actos procesales". Y luego de efectuar una profusa relación de jurisprudencia, reprodujo los fundamentos del tribunal oral que había analizado tales agravios y concluyó en que no se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable porque la causa "...implicó una investigación sumamente compleja, a través de la cual se desentrañó la existencia en la estructura de la Administración Pública, de un sistema de cobro de dinero por parte de funcionarios del PEN, que había sido enmascarado bajo la apariencia de legalidad, a través de distintos mecanismos técnico burocráticos que permitieron su ejecución durante todo el período investigado. Tal tarea investigativa llevada a cabo por la Fiscalía instructora implicó la recepción de numerosas declaraciones testimoniales, la realización de distintos estudios técnicos, la apertura de declaraciones juradas, la solicitud de informes a numerosos organismos públicos, y todo ello multiplicado por la cantidad de imputados, que al momento suman cuarenta y siete, sin contar con la cantidad de personas que no fueron imputadas pero sí demandaron la producción de prueba".

A su vez, señaló que el tribunal oral había efectuado una especial referencia "a la cantidad de incidentes formados, resoluciones de mérito dictadas, todas las cuales fueron recurridas, insumiendo tiempo", además de "otra serie de resoluciones vinculadas con incompetencias, recusaciones, conexidades, etc.".

En disidencia, el vocal que votó en tercer término consideró que debía declararse la violación a la garantía bajo tratamiento invocada por el recurrente. Basó su conclusión en que la complejidad de la causa y la actividad procesal seguida por los imputados y el juzgador no justificaban la demora incurrida para arribar a un pronunciamiento que pusiera fin al pleito. Entendió que "se ha visto vulnerado el derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable, por la simple razón que [sic] los hechos juzgados consisten en una maniobra que habría sido cometida entre los años 1989 y 1999, y llega

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1791

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