Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público de la Provincia de Catamarca.
GLADYS MARIA CUATRIN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Debe equipararse a una sentencia definitiva aquélla que al haber revocado el sobreseimiento dictado en un proceso que lleva más de quince años de duración provoca al imputado un perjuicio actual que no podría ser reparado ni aún con una ulterior sentencia absolutoria.
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.
El instituto de la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, excepción que constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable (art. 18 de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La grave irregularidad en la sustanciación del proceso puesta de manifiesto en la tardanza para recibirle declaración indagatoria, no puede ser ponderada en perjuicio del imputado sin desatender la efectiva vigencia de las garantías constitucionales invocadas — debido proceso y defensa en juicio—, si la demora injustificada no fue provocada por ningún comportamiento alusivo que pueda atribuirse al procesado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Si ha quedado demostrado el agravio invocado, en orden a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, cabe dejar sin efecto la sentencia que dispone continuar el proceso cuando ya se había operado la prescripción de la acción penal, según el cómputo practicado a partir del primer llamado a prestar declaración indagatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 67 del Código Penal.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:600
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