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Fallos: 339:1493 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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rresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A., representada por el Dr. Federico Carlos Tallone.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 70.

CARRERA, FERNANDO ARIEL s/ Causa N9 8398

CUESTION FEDERAL
Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la observancia del derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional en los términos de su art.

75,inc. 22, en el marco del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional, como así también el leal acatamiento de un fallo anterior del Tribunal recaído en la causa.

DERECHO PENAL
La reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador, ya que a diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet imponen un tratamiento diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1493

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