Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1801 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 9419/9436, 9437/9438 y 9479/9481).

En definitiva, a pesar de haber efectuado profusas citas de jurisprudencia y doctrina sobre los elementos que deben ser tenidos en cuenta al efecto de analizar la invocada violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la mayoría de la sala omitió realizar un análisis concreto y fundado en las constancias de la causa respecto de "a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento" (conf. "Bonder", Fallos: 336:2184 ). La omisión señalada muestra un déficit de fundamentación incompatible con la recta administración de justicia.

11) Que, en consecuencia, y más allá de que no se observen grandes períodos de inactividad procesal en la tramitación del caso, teniendo en cuenta su desmesurada extensión, la ausencia de una gran complejidad que justifique tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, cabe concluir en que la duración del proceso por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado Fallos: 327:4815 ; 331:2319 y 333:1987 ).

En función de ello, a fin de no dilatar más la tramitación de la causa y poner fin a la situación de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal en una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso, corresponde emplear la facultad del art. 16 de la ley 48 para resolver sobre el fondo de la causa con aplicación del remedio de la extinción de la acción penal por prescripción Fallos: 323:982 y 333:1639 ).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve:

1) Declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en relación con Carlos Saúl Menem (conforme lo expresado en el considerando 1).

2) Declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Domingo Felipe Cavallo y revocar la sentencia apelada, declarándose extinguida la acción penal por prescripción y dispo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1801

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos