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Fallos: 347:1798 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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absolutorio respecto de los otros seis coimputados (fs. 10.283/10.285).

Los fundamentos de la sentencia se publicaron el 2 de marzo de 2016 fs. 10.649/10.960). Ante la interposición de los recursos de casación, el 12 de octubre de 2018 dictó sentencia la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 11.443/11.550) que, en lo que aquí interesa, confirmó la condena de los imputados Menem y Cavallo. Contra esta sentencia el aquí recurrente interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 202 del presente incidente.

7) Que, efectuada esta reseña de los antecedentes procesales relevantes, corresponde examinar, a la luz de la constante doctrina del Tribunal en la materia que fuera antes recordada, si asiste razón al recurrente en cuanto alega que se descartó inválidamente que el proceso haya sido llevado sin dilaciones indebidas y, por consiguiente, que se violó su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

87) Que el dato objetivo que valoró el a quo (la circunstancia de que hubiese recaído una sentencia condenatoria), no obsta al análisis que cabe realizar, conforme la doctrina de esta Corte que emerge de los precedentes citados en el considerando 5".

9") Que las referencias del a quo a las especiales características del hecho juzgado, que aluden a su particular gravedad y también al carácter de funcionario público que ostentaran el aquí recurrente y los demás imputados, no autorizan a soslayar el análisis de las pautas antes reseñadas- que este Tribunal ha establecido para verificar un compromiso a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Al respecto, en la jurisprudencia de esta Corte se ha señalado a la "complejidad del asunto" como criterio para valorar la razonabilidad de la duración del proceso, circunstancia claramente diferente ala alegada gravedad del hecho, que no supone necesariamente la complejidad de su juzgamiento.

Por lo demás, ya en relación al argumento que refiere a la calidad de funcionario público del encartado que en el caso, vale aclarar, no fue vinculada fundadamente con la incidencia para inhibir u obstaculizar el adecuado desarrollo de la persecución penal, resulta pertinente subrayar que, per se, no constituye fundamento suficiente para que los jueces omitan verificar la razonabilidad del plazo de duración del proceso penal en aras de asegurar "el derecho fundamental que

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1798 
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