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Fallos: 347:1792 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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do el 2018 aún no ha recaído sentencia firme. Es decir que han transcurrido más de 19 años -si contamos desde la fecha en que habría iniciado la operación serían 29 años-, sin que las autoridades estatales hayan emitido un pronunciamiento definitivo sobre el asunto sometido a su conocimiento".

Con cita del precedente "Goye" (Fallos: 340:2001 ), destacó que no obstaba a ello el hecho de que se hubiese dictado la sentencia condenatoria "pues tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como esta Cámara Federal de Casación Penal han avalado el análisis de la cuestión relativa a la razonabilidad de la duración del proceso penal, aun en casos donde ya se había dispuesto la condena de los imputados", incluso en causas en las que se investigaban hechos cometidos en perjuicio de la administración pública. Así entonces, destacó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha reconocido expresamente también la posibilidad de declarar el quebrantamiento de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, aún cuando exista sentencia condenatoria. Efectivamente, en los fallos Podesta Arturo Jorge y Lopez de Belva, Carlos A. y otros s/defraudación en grado de tentativa y prevaricato", P 762. XXXVII, del 7/3/2006, "Oliva Gerli, Carlos Atilio y otro s/infracción ley 22415 y art. 174 inciso 5to CP -causanro 1227- O .114.XLII, del 19 de octubre de 2010; y en Vilche, José Luis s/causa nro. 93249" V161.XLVIII, del 11/12/2012, el Alto Tribunal declaró la extinción de la acción, disponiendo el sobreseimiento de los imputados, al haberse constatado en dichas causas dilaciones indebidas que conculcaron la garantía en cuestión y cuando en ellas ya se había arribado a pronunciamientos condenatorios".

Respecto de la complejidad, añadió que este elemento "será relevante en tanto y en cuanto las dificultades probatorias o de otra índole que se presentan en un determinado supuesto, son generadoras de demoras en la tramitación del proceso. Es decir, no basta la simple constatación que un determinado caso reviste una inusual complejidad, si no es precisamente por dicho factor que la resolución del caso se ha dilatado más de lo razonable", lo que acontece, por ejemplo, cuando las "pruebas necesarias para avanzar sean obtenidas en las primeras etapas de la investigación, y luego sobrevenga un largo período de virtual parálisis procesal".

En función de ello, el magistrado disidente concluyó en que toda vez que "las circunstancias del caso acreditan que se ha afectado el

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1792

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