3 Que, en primer lugar, incumbe a este Tribunal expedirse sobre la cuestión federal que involucra la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. En efecto, toda vez que la prosecución de un pleito indebidamente prolongado -máxime de naturaleza penalconculcaría el derecho de defensa de los acusados (conf. "Mattei", Fallos: 272:188 ) en tanto "...debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre [...] que comporta el enjuiciamiento penal", debería resolverse esta cuestión en forma previa a todas las demás.
45 Que el principio cuya violación se analiza en el sub lite no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del speedy trial de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica-), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). A su vez, esta constelación normativa ha servido de guía para elaborar la fundamentación de los diferentes estándares emanados de los precedentes de esta Corte sobre la cuestión del plazo razonable tanto en materia no penal (vgr. Fallos: 336:2184 ; 335:1126 y 2565; 334:1302 y 1264; 332:1492 y 331:760 ) como en la que en el particular se debate. Así, son expresión de esta última los estándares surgidos in re "Amadeo de Roth" (Fallos: 323:982 ); "Barra" (Fallos:
327:327 ); "Egea" (Fallos: 327:4815 ); CSJ 2625/2004 (40-C)/CS1 "Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 -causa n° 7621", del 7 de agosto de 2007; "Podestá" (Fallos: 329:445 ); "Acerbo" (Fallos: 330:3640 ); "Cuatrín" (Fallos: 331:600 ), entre otros y, más recientemente, en lo que a la violación de la garantía en etapas recursivas se refiere, in re "Santander" (Fallos: 331:2319 ); CSJ 159/2008 (44-D)/CS1 "Ibáñez, Ángel Clemente s/ robo calificado por el uso de armas", resuelta el 11 de agosto de 2009; "Salgado" (Fallos: 332:1512 ); "Barroso" (Fallos: 333:1639 ); CSJ 161/2012 (48-V)/CS1 "Vilche, José Luis s/ causa n" 93.249", resuelta el 11 de diciembre de 2012 y CSJ 1022/2011 (47-S)/CS1 "Salazar, Ramón de Jesús s/ causa n° 105.373" -disidencia del juez Maqueda y disidencia del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1933
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