Finalmente, se indicó en el mismo apartado que "mediante las Leyes Nacionales nro. 14.073 y 17.915 se afectó a la Administración de Parques Nacionales dentro de los límites del Parque Nacional Río Pilcomayo gran parte del territorio ancestralmente ocupado por la comunidad Qom".
7) Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de las leyes 14.073 y 17.915, en el punto II de fs. 256 expresamente se señaló que "se fundamenta en la contradicción sobreviniente con el art. 75 incs.
17 y 22 de la Constitución Nacional incorporados por la reforma de 1994" y que "tiene la finalidad de concretar la restitución de las tierras delimitadas, a favor de la comunidad gom "Potae Napocna Navogoh" inscripta en el RENACI por Res. 499/2011 y habilitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a ordenar su delimitación, demarcación, parcelamiento y e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Formosa".
8" Que, en tales condiciones, corresponde rechazar la excepción de defecto legal opuesta, ya que la forma en que la actora ha planteado su reclamo no le impidió de manera alguna a la codemandada el ejercicio amplio de su defensa. Ello es así, pues no hay estado de indefensión si la cosa demandada ha sido denunciada con precisión por lo que no surgen dudas respecto del alcance de la pretensión y de las posibilidades de los demandados de plantear las defensas que estimen pertinentes (arg. Fallos: 338:80 ).
9 Que, sin perjuicio de ello, en mérito a que la parte actora en el escrito de fs. 252/271 suprime o se remite en varios pasajes a fundamentos expuestos en su anterior presentación de fs. 154/245, y a que ello dificulta la lectura de los planteos realizados, a los efectos de facilitar la actividad jurisdiccional de esta Corte y de evitar eventuales nuevos planteos que, en definitiva, afectarán el normal desarrollo del proceso y demorarán el dictado del pronunciamiento definitivo, se le requerirá que concentre en una única presentación todas sus pretensiones y los fundamentos en que se sustentan, sin alterar su alcance objetivo (arg.
artículo 34, inciso 5", apartado b del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la que será sustanciada con las demandadas.
10) Que en mérito al modo en que se decide y a que el traslado de la demanda fue corrido con copias de tres presentaciones distintas, circunstancia que razonablemente pudo generar confusión enla
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1927
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