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Fallos: 344:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

1") Que con fecha 20 de febrero de 2015, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó el decisorio dictado el 19 de agosto de 2009 por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de Lomas de Zamora, en el que se condenó a Carlos Alfredo Gómez a la pena de cinco años de prisión por considerarlo partícipe necesario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (suceso ocurrido el 6 de junio de 2002). Contra esa resolución, la defensa de Gómez dedujo recurso de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado por la Suprema Corte provincial el 20 de diciembre de 2017, lo que motivó la interposición de un recurso extraordinario federal cuya denegación el 20 de noviembre de 2018) derivó en la interposición de la queja que viene a estudio de esta Corte Suprema.

2) Que el recurrente se agravió por entender que el tribunal a quo incurrió en un exceso formal cuando omitió, mediante el recurso a afirmaciones dogmáticas, el análisis de los planteos de la parte con respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, puntualmente en lo tocante al encuadramiento de la conducta de Gómez en el art. 166, inc. 2", del Código Penal conforme la redacción de la ley 25.882, en lugar de aplicar al caso la ley más benigna y subsumir el accionar de su asistido en la figura de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (que fue, además, la calificación propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal al momento de alegar en el debate). En ese orden de ideas, la defensa consideró violentadas las garantías de imparcialidad del juzgador, debido proceso y defensa en juicio con motivo de haberse validado la decisión del tribunal de mérito de encuadrar los sucesos en una calificación jurídica más grave que la propiciada por el acusador público.

A su vez, en el escrito de interposición de la queja el recurrente planteó, además, la violación del derecho del justiciable a ser juzgado en un plazo razonable. En esa dirección, destacó que desde el momento del hecho hasta la fecha de presentación del escrito transcurrieron más de dieciséis años, siendo que su asistido contaba, a la fecha de los sucesos con treinta y siete años y ahora cuenta con cincuenta y cuatro, sin haber cometido delito alguno en ese lapso. Puso de resalto, asimismo, que transcurrieron seis años entre el dictado de la condena y su confirmación por parte del Tribunal de Casación Penal provincial.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1932 
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