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Fallos: 344:1935 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, párr. 71; en igual sentido, TEDH, Casos Robins v. the United Kingdom, 23 Sept. 1997, 528; Silva Pontes v. Portugal, 23 Mar: 1994, $36; Di Pede v.

Italy, 26 Sept. 1996, $32; Zappia v. Italy, 26 Sept. 1996, $$20-22; Bouilly v.

France, 7 Dec. 1999, $$19-23; Pinto de Oliviera v. Portugal, 8 Mar. 2002, $26; Mocie v. France, 8 Apr. 2003, $$21-22).

6 Que de conformidad con dichos parámetros resulta evidente que en el sub eramine se ha conculcado el derecho de Carlos Alfredo Gómez a ser juzgado en un plazo razonable, toda vez que en el caso particular, a pesar de tener por objeto un único hecho, configurativo de un ilícito común que no presentaba mayores complejidades probatorias, el proceso en el sub eramine se ha dilatado hasta extenderse por casi dieciocho años sin que se haya arribado todavía al dictado de una sentencia firme que determine, en forma definitiva, la situación procesal del imputado.

En tal sentido, se aprecia que de esos casi dieciocho años de duración del proceso, nueve transcurrieron mientras se sustanciaba el trámite recursivo en sede local, a cuya morosidad ha contribuido deun modo decisivo la injustificada reiteración de "tiempos muertos", siendo el ejemplo más notorio la demora -expresamente mencionada por la parte recurrente en la queja- de casi seis años entre el dictado de la sentencia condenatoria (el 19 de agosto de 2009) y su confirmación por parte de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (el 20 de febrero de 2015); a la que vino a sumarse la de dos años y diez meses entre este decisorio y la resolución de la Suprema Corte provincial del 20 de diciembre de 2017, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la parte, en el que -vale señalarlo- se había planteado un único agravio (el referido a la no aplicación de la ley más benigna al momento de subsumir la conducta de Gómez en el tipo penal de robo con arma).

7") Que en atención a ello, resulta de aplicación al sub eramine, en lo pertinente, la doctrina que emana de los precedentes citados en el considerando 5" del presente y, en especial, lo expresado por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a la afectación a la garantía del plazo razonable durante la etapa recursiva al resolver en las causas CSJ 161/2012 (48-V)/CS1 "Vilche, José Luis s/ causa n" 93.249",

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1935 
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