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Fallos: 344:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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codemandada excepcionante, se distribuirán las costas de esta incidencia en el orden causado (artículos 68, segundo párrafo, y 69 del código adjetivo).

Por ello, se resuelve: I. Rechazar la excepción de defecto legal opuesta a fs. 310/320. II. Requerir a la parte actora que en el plazo de diez (10) días concentre en una única presentación todas sus pretensiones y los fundamentos en que se sustentan, sin alterar su alcance objetivo. Costas por su orden. Notifíquese.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh, representada por Félix Díaz, con el patrocinio letrado de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez.

Parte demandada: Administración de Parques Nacionales, representada por la Dra.

Lorena Paola Traba, con el patrocinio letrado de la Dra. María Carolina Coccolo; el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, representado por el Dr. Héctor C. Merca y la Provincia de Formosa, representada por los Dres. Angela C. Hermosilla y Carlos Alberto Soto, Procuradores de la Fiscalía de Estado, y el Dr. Santiago Bertinat Gonnet, letrado apoderado, con el patrocinio letrado de la Fiscal de Estado, Dra.

Stella Maris Zabala de Copes
GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO
NACIONAL s/ AMPARO — DECRETO 735/PEN/2020
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Si bien las acciones de amparo son procedentes -de manera general- en las causas que tramitan por vía originaria, en el caso la cuestión planteada requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de ese proceso excepcional, por lo cual la tutela de las facultades constitucionales invocadas exige que se canalice por vías que no limiten los mecanismos procesales a los previstos para la acción de amparo, debiéndose disponer en consecuencia que el proceso se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1928

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