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Fallos: 344:1929 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo decidido por el Tribunal en la causa "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos", sentencia del 20 de abril de 2021 (Fallos: 344:660 ), las presentes actuaciones corresponden a la competencia originaria de esta Corte.

Que sibien el Tribunal ha resuelto que las acciones de amparo son procedentes -de manera general- en las causas que tramitan por vía originaria (Fallos: 307:1379 ; 323:2107 , entre muchos otros), en el sub lite la cuestión planteada requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de ese proceso excepcional. En efecto, el objeto de la pretensión exige que la tutela de las facultades constitucionales invocadas se canalice por vías que no limiten los mecanismos procesales a los previstos para la acción aquí esgrimida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos: 310:877 y sus citas; 311:810 ; 313:1062 ; 323:2107 ; 325:3514 ; 332:2136 ; 343:2080 , entre muchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. IL Comunicar el inicio de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines establecidos por los artículos 8" y 10 de la ley 25.344, a cuyo fin, líbrese el oficio respectivo. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorEnZETTI - Horacio RosaTti.

Parte actora: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su apoderada, Dra. María Cristina Cuello, con el patrocinio letrado del señor Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Gabriel María Astarloa.

Parte demandada: Estado Nacional, representado por sus apoderados, Dres. Sergio Acevedo y Ricardo Yamone, con el patrocinio letrado de los señores Procurador y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1929

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