ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que destituyó al apelante de su cargo de magistrado, toda vez que éste no ha cumplido con su carga de demostrar -ni tampoco se advierte- que los jurados que lo juzgaron y destituyeron hayan realizado acto alguno, previo al juicio, que haya implicado el ejercicio de funciones investigativas o acusatorias ni tampoco una valoración plena de su conducta o una toma de posición respecto a su culpabilidad.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que destituyó al apelante de su cargo de magistrado, pues no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución local puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución -cuya ausencia de imparcialidad no fue demostrada-, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial, por las cuales el enjuiciado fue acusado y oído, y promovido el control judicial de dicho procedimiento, intervino el superior tribunal provincial, sin que se haya demostrado que su integración ofenda garantía constitucional alguna; y dictó una sentencia que dio fundada respuesta a los planteos que fueron sometidos a su conocimiento mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
El proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad; dicha especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar francamente riguroso.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1937
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