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Fallos: 344:1931 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).


ACCESO A JUSTICIA
El derecho de acceso a la justicia debe asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable ya que una demora prolongada o falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales.


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
A los fines de establecer la razonabilidad del plazo para ser juzgado y los elementos que deben tomarse en cuenta para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acudido y hecho suyas las pautas establecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y así ha señalado que la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción.


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Corresponde reiterar la preocupación -ya expresada en el precedente "Espíndola" (Fallos: 342:584 ), en orden al problema de la excesiva duración de los trámites recursivos en el fuero penal de la Provincia de Buenos Aires.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Gómez, Carlos s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n" 40.232 del Tribunal de Casación Penal —Sala 1", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1931

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