ral al impedir la normalización en la asignación de frecuencias radicelétricas en todo el ámbito territorial de una provincia. Por el contrario, en este caso, al dictarse la resolución 806/00 del COMFER el actor no había sido habilitado para comenzar a emitir.
Por ello, se dedara mal concedido el recur so extraordinario. Nose imponen costas debido a la falta de sustanciación del recurso.
Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el COMFER demandado en autos, representado por la Dra. Viviana Raquel Lucas. 
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
ARTURO JORGE PODESTA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Aun cuando la condena no se encuentra firme -lo cual torna inaplicable el art.
66, Código Penal-, noes posible soslayar la circunstancia de que desde la sentencia condenatoria de primera instancia el tiempo transcurrido excede con holgura el plazo de prescripción de la acción penal previsto para los delitos imputados conf. art. 62, inc. 2°, Código Penal), sin que haya mediado en autos más actividad procesal que la provocada por los recursos de los propios imputados.
PRESCRIPCION: Principios generales.
El examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro, por cuanto la prescripción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y que debe ser declarada de oficio.
PRESCRIPCION: Principios generales.
El instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, y dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:445 
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