Subprocurador del Tesoro de la Nación, Dres. Carlos Alberto Zannini y Horacio Pedro Diez
GÓMEZ, CARLOS s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD
DE LEY EN CAUSA N" 40.232 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL —SALA e
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Resulta evidente que se ha conculcado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, toda vez que en el caso particular, a pesar de tener por objeto un único hecho, configurativo de un ilícito común que no presentaba mayores complejidades probatorias, el proceso se ha dilatado hasta extenderse por casi dieciocho años sin que se haya arribado todavía al dictado de una sentencia firme que determine, en forma definitiva, su situación procesal.
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal.
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del speedy trial de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica»), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1930
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