344 fallada el 11 de diciembre de 2012; "Espíndola" (Fallos: 342:584 ) y "Escudero" (Fallos: 344:378 ), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
8) Que de igual manera, corresponde reiterar la preocupación -ya expresada en el considerando 28 y ss. del precedente "Espíndola", citado supra, en orden al problema referido a la excesiva duración de los trámites recursivos en el fuero penal de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y con el fin de que, por quien corresponda, y con la urgencia que el caso demanda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y cúmplase.
ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Alfredo Gómez, asistido por el Dr. César Albarracín.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I del Tribunal de Casación Penal
JUÁREZ, PEDRO ALEJANDRO s/ Recurso DE
INCONSTITUCIONALIDAD
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Toda vez que los planteos del apelante contra la sentencia que lo destituyó de su cargo de magistrado no son suficientes para demostrar una afectación al debido proceso, no existe cuestión federal que habilite la intervención de la Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1936
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