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Fallos: 332:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Ernesto Romero y el Dr. César José Torelli, ambos por su propio derecho.

Traslado contestado por el codemandado Raúl Ernesto Flandes, representado por el Dr. Daniel Alejandro Carrión.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial de Quinta Nominación de la Provincia de Córdoba.


FISZMAN y COMPAÑIA S.C.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Si bien la declaración de nulidad del pronunciamiento del Tribunal Fiscal y la devolución del expediente para que se expida concretamente sobre el acogimiento de la actora al régimen de la ley 23.029 —regularización impositiva, condonación y moratoria— no constituye sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ello silo resuelto importa someter la causa a una dispendiosa actividad jurisdiccional que afecta la garantía de la defensa en juicio, integrada por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial, pues es deber ineludible de la Corte corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que declaró nulo lo resuelto por el Tribunal Fiscal y ordenó la devolución de los autos al mismo sobre la base de lo que denominó "la especial naturaleza" de éste y "el peculiar sistema de revisión al que están sometidos sus pronunciamientos", pues el a quo eludió su deber de sentenciar, apartándose de lo dispuesto en el art. 253, segundo párrafo, del CPCCN mediante una interpretación que aparece como mera creación de los jueces, privando a la parte de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión y postergando indebidamente el pleito, con serio menoscabo a la garantía de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la decisión del Tribunal Fiscal -que había confirmado la resolución administrativa apelada-, y ordenó la devolución del expediente a ese organismo a fin de que, por intermedio

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1492

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