Según observo, en autos está fuera de debate que las operaciones involucradas fueron realizadas con arreglo a lo normado por la citada ley 21.453, que las ventas fueron registradas con antelación al dictado del decreto 191/02, como así también que los respectivos permisos de embarque fueron documentados luego del dictado de este último reglamento.
Es doctrina de esa Corte que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma, siendo la primera regla de interpretación de las leyes la que postula dar pleno efecto a la intención del legislador (arg. Fallos:
303:1965 , disidencia del juez Black; 304:967 y 1403; 305:538 , 657; 307:1018 , 2200; 319:1131 ; 320:1962 , entre muchos otros).
También ha dicho el Tribunal que es cometido del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador y que, cualquiera sea la índole de la norma, no hay método hermenéutico mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla (arg. Fallos: 305:1262 ; 307:146 , 1487).
Respecto de las leyes tributarias en particular, V.E. ha establecido que "Las normas impositivas no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, de donde resulta que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia" (Fallos: 296:253 ; 308:2554 ; 329:2975 , entre otros).
En tales condiciones, estimo que acierta la sentencia apelada en cuanto hace aplicación de la doctrina de V.E. expresada en Fallos:
320:2656 . En dicho precedente, esa Corte valoró, de manera tajante, que la ley 21.453 fue concebida para fomentar la exportación de productos de origen agrícola mediante un sistema que facilite a los vendedores la determinación de sus costos con la debida antelación, permitiéndoles prever, al momento de convenir el negocio, la carga fiscal a satisfacer por la exportación (confr. considerandos 7" y 8").
Más precisamente, entiendo que el factor de convergencia puede considerarse comprendido dentro de la amplia enumeración de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:488
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