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Fallos: 334:490 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Vistos los autos: "Aceitera General Deheza SA (TF 22.313-A) c/ DGA".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, con exclusión de lo expresado en el octavo párrafo del punto IV.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, representado por la Dra.

Aída Inés Moro.

Traslado contestado por Aceitera General Deheza SA, representada por el Dr. Enrique Benítez Cruz.

Tribunal de origen: Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

L.A.c/G.C.B.A.

SENTENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el rechazo del amparo interpuesto con el objeto de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar al actor la licencia profesional para conducir que le había sido

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-490

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