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Fallos: 334:486 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 declaraciones juradas de venta fueron registradas: entre el 9 de agosto y el 19 de diciembre del 2001, pero sus respectivos permisos de embarque fueron documentados entre el 11 de febrero y el 30 de julio de 2002, es decir con posterioridad a la derogación del citado decreto, la que se produjo el 29 de enero de 2001 por su similar 191/02.

Para así decidir, estimó —en síntesis— que el decreto 803/01 creó un régimen transitorio para el comercio exterior, y que el factor de convergencia allí establecido buscó otorgar mayor competitividad a las exportaciones. Con relación a las operaciones contempladas en la ley 21.453, el decreto 936/01 determinó que el coeficiente a considerar para su cálculo sería el vigente a la fecha de cierre de cada venta.

Agregó que el art. 6 de la mentada ley permite colegir que el derecho al cobro del beneficio nace y se consolida en la fecha de cada contrato. Si bien es cierto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un determinado régimen jurídico, también lo es que si se cumplen todas las condiciones fijadas para acceder a un beneficio, éste nace y se adquiere en el patrimonio de la persona involucrada.

—I-

Disconforme con lo resuelto, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 136/149 vta.

Arguye que se ha realizado una incorrecta aplicación de lo dispuesto por la ley 21.453 y los decretos 803/01 y 191/02, violentando principios constitucionales, en razón de lo cual, además, la sentencia resulta arbitraria por carecer de adecuados fundamentos normativos.

En lo sustancial, sostiene que la obtención del beneficio, de carácter cambiario, se concretaba al momento en que la mercadería era exportada, es decir al momento del registro del correspondiente despacho de exportación definitiva. Agrega que todas las operaciones aquí involucradas fueron efectuadas con posterioridad al dictado del decreto 191/02 que derogó el factor de convergencia, sin que pueda sostenerse que la actora tuviera un derecho adquirido a su percepción.

— HI A mi modo de ver, el recurso federal es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez e inteligencia de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-486

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